¿Qué es y cómo funciona el Acto de Conciliación Laboral o SMAC?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 18 enero 2024
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¿En algún momento has tenido desacuerdos con tus trabajadores? ¿Te ha demandado ya sea porque no está conforme con su salario? ¿Porqué considera que las causas de su despido son erróneas? Por está razón, nació la conciliación laboral.

Es decir, la mayoría de los asuntos laborales pueden llegar a un acuerdo. Por ello, es necesario que antes de que tu trabajador decida presentar una demanda contra la empresa, intentéis llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes. Desde PayFit creemos imprescindible que conozcas todo lo necesario sobre la conciliación laboral.

¿Qué es el acto de conciliación laboral?

El acto de conciliación laboral, más conocido como SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) es un requisito previo a la interposición de una demanda judicial en los tribunales y su finalidad es la de resolución de conflictos laborales y evitar procesos judiciales.

Según la Ley de la Jurisdicción Social, es obligatorio el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente antes de la demanda judicial. En la gran mayoría de comunidades autónomas, este organismo administrativo es conocido como SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) aunque podremos localizarlos también con el nombre de CMAC (Cataluña), ORECLA (Cantabria) o UMAC (Asturias), entre otros.

¿Cómo presentar una papeleta en el SMAC y cómo se lleva a cabo el acto de conciliación?

Para iniciar un acto de conciliación laboral en el SMAC (u organismo de cada CCAA) es necesario presentar ante el registro de este organismo la llamada “papeleta de conciliación” en los primeros 20 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya producido el despido o actos por los que se solicita la mediación. Una vez presentada la “papeleta” las partes recibirán una citación, junto una copia de la papeleta de conciliación, para celebrar el acto de mediación.

Ante el SMAC deberán comparecer el/la trabajador/a y el/la representante de la empresa, con el objetivo de conseguir un acuerdo relacionado y así evitar el proceso judicial, pero si una de las partes no comparece, o no se llega a un acuerdo, se podrá presentar la demanda judicial.Es importante destacar que no es obligatorio acudir acompañado de abogado o graduado social a una mediación, si bien es recomendable.

En el acto de conciliación, el letrado de la administración ni escuchará a las partes ni mediará entre ellas si no que, simplemente, recogerá el posible acuerdo entre trabajador y empresa.

Por ello, es un acto muy común realizar las posibles negociaciones antes de entrar en sede administrativa ya que, como hemos comentado, dentro sólo se recogerá el posible acuerdo entre las partes.

¿Cuándo es obligatorio y en qué casos no lo es?

El acto de conciliación será siempre obligatorio cuando nos encontremos ante un despido o una reclamación de cantidades por parte del empleado a la empresa, previo a la demanda judicial.

Sin embargo, no será necesario acudir a conciliación cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Controversias sobre Seguridad Social.

  • Procesos relativos a la impugnación de un despido colectivo por los representantes de los trabajadores.

  • Sobre disfrute de vacaciones.

  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  • Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  • Procesos iniciados de oficio.

  • Impugnación de convenios colectivos.

  • Impugnación de los estatutos de los sindicatos.

  • De tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, incluyendo las acciones laborales de protección contra la violencia de género.

  • Anulación de laudos arbitrales.

  • Impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.

¿Cuáles son los posibles resultados?

El acto de conciliación puede finalizar de varias formas:

  • Llegar a un acuerdo con la comparecencia de ambas partes. Aún compareciendo ambas partes, el proceso podría terminar sin avenencia (sin acuerdo). Si hay acuerdo, éste ha de ejecutarse, aunque puede ser impugnado ante sede judicial.

  • No comparece el solicitante. Si sucede la incomparecencia por alguna causa justificada, se señalará nueva fecha. En caso de que no haya causa justificada, la papeleta de conciliación se entenderá como no presentada.

  • No comparece el demandado. Se entenderá como conciliación intentada sin efecto y, además, si el juez posteriormente lo estima, podrá imponer las costas del proceso al demandado.

En las dos últimas situaciones, tanto si comparecen las partes pero la conciliación acaba sin avenencia, como si el demandado no comparece, el resultado final podrá ser la interposición de demanda judicial.

Al finalizar el acto, se firmará un acta tanto por el Letrado de la Administración como por el/la trabajador/a y la empresa, donde se reflejará el resultado. Si no se llega a ningún acuerdo, el acta entregada deberá presentarse junto con la demanda judicial que posteriormente se interponga.

Es importante destacar que el acuerdo será de obligado cumplimiento y tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia. Sin embargo, si la empresa es insolvente, el acuerdo celebrado en sede administrativa no puede reclamarse en el FOGASA puesto que ante este organismo sólo pueden reclamarse las cantidades dictadas en sede judicial.

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