¿Cuál es el tratamiento del permiso parental a efectos de la Seguridad Social?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 23 enero 2024
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Más de seis meses después, la Seguridad Social ha esclarecido, a través del boletín del Sistema RED, los detalles sobre la toma del permiso parental y las pautas que las empresas deben seguir para gestionar este "permiso", que se denomina de manera incorrecta, ya que implica una suspensión del contrato.

El pasado 30 de junio de 2023 se implementó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que, entre otras disposiciones, incorpora el permiso parental de ocho semanas conforme a la Directiva europea (UE) 2019/1158.

Es decir, en particular, el artículo 48 bis del ET establece lo siguiente: “Los empleados tienen derecho a un permiso parental para cuidar de un hijo, hija o menor adoptado durante más de un año, hasta que el menor cumpla ocho años”.

Este permiso, como ya sabemos tiene una duración máxima de ocho semanas, ya sea de forma continua o discontinua, se puede disfrutar a tiempo completo o a tiempo parcial según lo establecido reglamentariamente. Desde entonces, surgieron muchas preguntas sobre cómo tomar este permiso, y hasta el momento, la Seguridad Social no había proporcionado la forma de gestionar dicha solicitud.

Finalmente, el 22 de enero de 2024, la Seguridad Social a través del boletín del Sistema RED, BNR 2/2024 ha aclarado lo siguiente: 

La DGOSS, tras las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 5/2023, ha establecido lo siguiente en relación con el permiso parental:

Disfrute del permiso parental a tiempo completo

  • Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.

  • Alta y cotización: Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo, la persona trabajadora debe mantener el alta y la cotización.

  • Identificación en el ámbito de afiliación: La identificación de estas situaciones se realizará mediante "tipo de inactividad".

  • Cotización durante el permiso: Durante el disfrute del permiso, la persona trabajadora seguirá cotizando a la seguridad social por la base mínima de cotización.

  • Retribución: Se trata de un permiso no retribuido, por lo que la persona trabajadora no recibirá retribución durante el permiso parental.

Disfrute del permiso parental a tiempo parcial

  • Entrada en vigor: Según el criterio de la DGOSS, el inicio de la vigencia del permiso parental a tiempo parcial está pendiente de desarrollo reglamentario.

Esperamos que pronto podamos darte información más detallada y adicional sobre el permiso parental y así puedas resolver todas las dudas entorno al permiso parental de tus trabajadores.

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