¿Qué es la concurrencia de convenios colectivos?

Luna Nogales
Actualizado el 14 diciembre 2022
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Conocer a la perfección las características del convenio colectivo que tienes que aplicar en tu negocio, es clave para llevar a cabo una buena gestión de empresa. Existen distintos tipos de convenios colectivos, de manera que puede darse una situación en la que tenga que aplicarse más de uno a la vez. 

¿Alguna vez has escuchado hablar de la concurrencia de convenios colectivos? En el artículo de hoy, explicamos a los empresarios y departamentos de RRHH qué sucede cuando se puede aplicar más de un convenio colectivo simultáneamente. 

Además, podrás descargarte gratis nuestra guía de la reforma laboral. 

¿Cuál es la definición de concurrencia de convenios colectivos?

La concurrencia de los convenios colectivos es cuando varios convenios tienen el mismo ámbito de aplicación o vigencia, de manera que debe determinarse cuál de los dos hay que aplicar

La fecha de vigencia de un convenio colectivo es la pactada por las partes negociadoras del convenio. Si, tras finalizar dicha fecha no se ha alcanzado un  nuevo acuerdo sobre las condiciones de este, el convenio colectivo pasa a prorrogarse automáticamente durante el periodo de 1 año

Esto es lo que se conoce como ultraactividad del convenio colectivo, que no es lo mismo que la concurrencia de convenios colectivos, aunque están relacionadas. 

Es precisamente esta ultraactividad lo que puede dar lugar a la concurrencia de convenios colectivos. Pero no solo pueden concurrir por este motivo sino que también, como hemos dicho, puede darse por su ámbito de aplicación. 

La regla general es que un convenio colectivo, mientras esté vigente, no puede ser afectado por lo establecido en otro convenio colectivo de distinto ámbito, salvo que se pacte lo contrario. 

La aplicación de varios convenios colectivos: concurrencia

Lo primero que hay que saber es que existen distintos tipos de convenios colectivos. De esta manera, puede producirse una situación en la cual quepa la posibilidad de aplicar a la vez  lo establecido en más de un convenio colectivo. 

La concurrencia de convenios colectivos solo se da entre convenios estatutarios y en caso de que exista un conflicto entre sus condiciones. 

Si te estás preguntando cómo saber el convenio colectivo de mi empresa, lo primero es acudir al contenido del convenio, pues en su inicio se define el sector o actividad al que afecta.

¿Qué convenio prevalece en caso de concurrencia? El artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores regula la concurrencia de los convenios colectivos. 

Como hemos dicho, la regla general que se establece en el ET es que un convenio colectivo no puede ser afectado por otro convenio colectivo de distinto ámbito, salvo que se pacte lo contrario. 

Sin embargo, las condiciones pactadas en un convenio de empresa tienen prioridad aplicativa respecto de las del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior. Pero solo en algunas materias, que son las siguientes: 

  • El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

  • El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

  • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

  • La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

  • Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

  • Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos pactados por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma.

Un ejemplo de acuerdo de reglas para resolver la concurrencia puede ser pactar que se aplique la norma más favorable, la más específica o la más moderna.

¿Qué pasa si hay concurrencia conflictiva de convenios colectivos?

Hay que destacar que la concurrencia de convenios colectivos no tiene por qué ser conflictiva. Es decir, los convenios colectivos pueden ser complementarios y aplicarse simultáneamente. 

Sin embargo, si hay concurrencia conflictiva de convenios colectivos estatutarios, la metodología será la siguiente:

  1. La regla general es que prevalece un convenio colectivo vigente sobre otro convenio de distinto ámbito y que sea posterior en el tiempo. Destacar que, la ultraactividad no se considera como periodo de vigencia del convenio. 

  2. El convenio colectivo posterior no es que no se pueda aplicar, es decir, no es nulo. Simplemente se suspende su aplicación total o parcialmente en aquellas materias en las que exista concurrencia conflictiva.

  3. Se pueden establecer reglas para solucionar la concurrencia de convenios a través de acuerdos interprofesionales o mediante convenio o acuerdo sectorial de ámbito estatal o autonómico. 

  4. El convenio de empresa tiene en las materias indicadas anteriormente prioridad aplicativa respecto de las del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior. 

Estas reglas se aplican a los convenios colectivos estatutarios (pues los extraestatutarios no es muy común que se den) y siempre que generen conflicto (no si, por el contrario, se complementan). 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que si concurren 2 convenios del mismo ámbito y siendo estatutarios, no se trata de concurrencia sino que hablamos de sucesión y aplicaríamos el más nuevo.

La concurrencia de convenios colectivos en la reforma laboral de 2022

Tras la reforma laboral de 2022, se estableció que, desde el 31/12/2021:

  • La regulación de la cuantía del salario base y de los complementos salariales de un convenio de empresa no tendrá prioridad aplicativa sobre la regulación en estas materias del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior. 

  • Además, los acuerdos y convenios colectivos sectoriales no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista. 

Es decir, la nueva prioridad aplicativa en este sentido sólo se aplicará a los convenios colectivos anteriores al 31/12/2021, que es cuando entra en vigor la norma de la reforma laboral. Como máximo, la fecha es hasta el 31/12/2022 (un año desde la entrada en vigor del RDL 32/2021). 

En definitiva, hemos visto que puede darse una situación de concurrencia de convenios colectivos y por ello, como empresario o responsable del departamento de RRHH de tu empresa, debes estar al tanto de cuál prevalece sobre el otro. 

En PayFit sabemos que el manejo de los convenios colectivos es una cuestión un tanto compleja. Por esta razón, nuestro software automatiza todos los procesos relacionados con el convenio y se adapta a las circunstancias concretas de tu empresa. 

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  • Aplicación simultánea y complementaria de distintos convenios en caso de concurrencia


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