¿Qué es el trabajador autónomo económicamente dependiente?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 16 enero 2024
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¿Has oído alguna vez hablar de los TRADE? Pues bien, dentro de los tipos de trabajadores por cuenta propia existe una figura que define a los autónomos que tienen una especial dependencia económica de un único cliente. Estos últimos años, ha sido una figura que ha generado diversas controversias por su proximidad con el falso autónomo.

No obstante, es imprescindible tener en cuenta que, los TRADE tienen que cumplir con una serie de requisitos específicos para poder diferenciarlos de otros autónomos. En el artículo de hoy, te contamos todo lo necesario sobre la figura del TRADE, así como también como los trata PayFit en su software.

¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente?

La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) viene regulada en el capítulo III de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En el mismo se define como aquél trabajador que realiza una actividad profesional, de forma habitual, personal y directa, remunerada, y para un cliente físico o jurídico predominante. Entendiendo como "predominante" que, al menos, el 75% de los ingresos del autónomo dependiente provengan de este cliente principal.

¿Qué requisitos son necesarios para ser considerado trabajador autónomo dependiente?

Pues bien, existe una serie de requisitos que son necesarios para que un empresario pueda ser considerado trabajador autónomo dependiente. En el artículo 11.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo se establecen los siguientes requisitos:

1️⃣ No tener trabajadores a su cargo, ni contratar o subcontratar con terceros parte de la actividad llevada a cabo. Únicamente se permitirá la contratación de un solo empleado, adoptando así el TRADE carácter de empresario, cuando:

  • En supuestos de riesgo durante el embarazo o lactancia del menor.

  • Períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

  • Por cuidado de menores de siete años que tenga a su cargo.

  • Por tener a su cargo a un familiar de hasta segundo grado en situación de dependencia acreditada.

  • Por tener a su cargo a un familiar de hasta segundo grado con una discapacidad igual o superior al 33%.

2️⃣ No llevar a cabo su actividad profesional de forma indiferenciada con los trabajadores que presten servicios por cuenta del cliente, sea cual sea su modalidad contractual.

3️⃣ Disponer de medios y materiales propios, ajenos al cliente, necesarios para ejercer su actividad profesional, cuando sean relevantes económicamente.

4️⃣ Desarrollar su trabajo con criterios organizativos propios, teniendo en cuenta las indicaciones técnicas que pueda recibir por parte del cliente.

5️⃣ Recibir una contraprestación económica como resultado de su actividad, según lo previamente pactado con el cliente.

En este sentido, resulta interesante aclarar que el autónomo económicamente dependiente se define, según el Tribual Superior de Justicia de Madrid, como "aquél que presta servicios de modo personalísimo y exclusivo para un solo cliente, sin dependencia del mismo, teniendo su propia infraestructura y material, careciendo de ajenidad, y percibiendo una retribución en función del resultado de su actividad, pactada con el cliente previamente".

¿En qué consiste su afiliación y cotización de la figura del TRADE?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes se rigen por lo establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo en materia de afiliación y cotización. No obstante, la Seguridad Social ha repartido directrices para la correcta tramitación de la afiliación de estos trabajadores.

Por lo tanto, según la Resolución de 16 de enero de 2008, la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido lo siguiente:

Afiliación y cotización de la figura del TRADE

¿Cómo es el contrato de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente?

El contrato que regirá la realización de la actividad económica o profesional deberá formalizarse siempre por escrito, y ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Así mismo, la duración de dicho contrato será la pactada por las partes. En caso de no pactarse, se presumirá por tiempo indefinido. Además de estos requisitos y según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo el contrato, además, deberá contemplar:

  • La identificación de las partes que lo conciertan.

  • Los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata.

  • El objeto y causa del contrato, periodicidad y modo de prestación.

  • La organización anual de la actividad, el descanso semanal y festivos, así como la duración de la jornada (y distribución semanal de la misma).

  • El tiempo por el que se concierta el contrato de trabajo. Se presumirá por tiempo indefinido si este requisito no figura.

  • La declaración del TRADE respecto que los ingresos derivados de las condiciones pactadas en el contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos. Asimismo, será necesaria la declaración respecto que no va a contratar a terceros y que dispone de medios e infraestructura propios.

¿Por qué motivos se producirá la extinción del contrato?

Pues bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley mencionado anteriormente. La extinción del contrato se producirá en las siguientes circunstancias:

  1. Consecución de alguna de las causas consignadas en el contrato (salvo abuso de derecho manifiesto).

  2. Muerte, jubilación o invalidez incompatible con la actividad profesional.

  3. Por mutuo acuerdo de las partes.

  4. Por voluntad propia del trabajador económicamente dependiente.

  5. Por motivos legalmente previstos.

En ese sentido, el tercer apartado del artículo ya mencionada, el TRADE tendrá derecho a percibir una indemnización al finalizar el contrato únicamente si es debido a un incumplimiento grave del cliente, o debido a una decisión unilateral e injustificada de este. En este caso tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

¿Cómo es la figura del TRADE en PayFit?

Tal y como hemos explicado anteriormente, el TRADE se trata de un trabajador autónomo. Y por ello, su principal característica es que depende económicamente de un solo cliente. Este trabajador llevará a cabo la actividad laboral bajo su organización y con sus propios medios.

Por ello, deberá darse de alta en Seguridad Social del mismo modo que el resto de empleados autónomos, ya que él mismo es el responsable de cumplir la obligación de la solicitud de afiliación. Además, se establece la obligación de registrar el contrato una vez formalizado en el SEPE.

No obstante, aunque desde PayFit no gestionamos las altas, bajas o variaciones de datos en Tesorería de este colectivo, ya que no llevamos a cabo las obligaciones en materia de Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Recuerda que tenemos disponible el paquete de servicios premium por el cual podemos realizar trámites no incluidos en tu suscripción mensual. Entre estos trámites, PayFit puede llevar a cabo el registro del contrato del TRADE en el SEPE.

❓ Preguntas frecuentes sobre el TRADE

1️⃣ ¿Cómo se calcula el importe de la indemnización? ¿Tiene derecho a cobrar "finiquito" al terminar la relación laboral?

No en todos los casos el TRADE recibirá una indemnización al finalizar el contrato. Solo se genera el derecho si:

  • Se finaliza el contrato debido un incumplimiento grave del cliente, como por ejemplo la falta de pago de las facturas.

  • El cliente, si causa justificada, finaliza el contrato.

La indemnización estará sujeta a IRPF y la cuantía será la indicada en el contrato firmado con el TRADE. En caso de no tener pactado el importe de la indemnización, se tendrá que cuantificar la misma teniendo en cuenta:

  • El tiempo que quedaba para finalizar el contrato.

  • El preaviso.

  • La gravedad del incumplimiento que motiva el fin del contrato.

  • Las inversiones y gastos tenidos por el contrato.


2️⃣ Si es el TRADE quien finaliza el contrato, ¿tiene derecho el cliente a recibir una indemnización?

Puede darse el caso de que sea el TRADE quien tenga que abonar al cliente una indemnización. Esto sucede cuando:

  • El cliente finaliza el contrato por incumplimiento grave del TRADE, pidiendo una indemnización por los daños y perjuicios acaecidos.

  • Si el TRADE desiste del contrato sin justificación ni preaviso, causando la paralización o perturbación de la actividad del cliente.

Además, si el autónomo económicamente dependiente no da el correspondiente preaviso al cliente, éste podrá solicitar una indemnización al respecto.


3️⃣ ¿Qué diferencia al TRADE del trabajador autónomo ordinario?

Ambos desarrollan su actividad profesional por cuenta propia, con sus propios medios y bajo su organización. La característica principal es que el TRADE percibe sus ingresos, al menos el 75% de estos, de un solo cliente. Además, el TRADE suscribe un contrato con el cliente en el que fijan días de vacaciones, la distribución de la jornada y las características técnicas de la actividad profesional. Asimismo, el TRADE podrá percibir una indemnización por daños y perjuicios en supuestos de incumplimiento grave del cliente.

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