El contrato de trabajo y sus tipos: características y diferencias

Luna Nogales
Actualizado el 2 octubre 2022
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Entender el contrato de trabajo es esencial antes de proceder a la firma. Existen diferentes tipos de contrato de trabajo y muchas empresas buscan un modelo de contrato de trabajo indefinido para poder replicarlo en sus empresas (ya que es el más común).

Tras la reforma laboral de 2021 encontramos 3 tipos de contratos laborales (además de sus modalidades): contrato de trabajo indefinido, contrato de trabajo temporal y contrato de trabajo formativo. 

Como empresa, es imprescindible manejar al detalle los tipos de contrato de trabajo que vas a ofrecer a los nuevos empleados en función de las necesidades del puesto.

¿Qué tipos de contrato de trabajo individual existen? ¿Qué características incluyen todos los tipos de contrato de trabajo? PayFit te cuenta todo sobre el contrato de trabajo y sus tipos.

¿Qué tipos de contrato de trabajo existen?

¿Cuántos tipos de contrato trabajo existen en 2022? Es importante destacar la reforma de 2021, que modifica los tipos de contratos de trabajo que existían hasta el momento.

Estos cambios son establecidos por el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

¿Qué establece el Ministerio de Trabajo sobre los tipos de contrato? Tipos de contrato de trabajo en España:

  1. Contrato de trabajo indefinido

  2. Contrato de trabajo temporal

  3. Contrato de trabajo formativo

Tipos de contrato de trabajo resumen:

1. Contrato de trabajo indefinido
Contrato fijo discontinuo, Contrato para personas con discapacidad, Contrato de alta dirección, Contrato para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción, Contrato para personas desempleadas de larga duración, Contrato para familiares del trabajador autónomo titular, Contrato para mayores de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo, Contrato para trabajadores del hogar, Contrato de trabajo indefinido adscrito a obra
2. Contrato de trabajo temporal
Contrato por sustitución de la persona trabajadora y Contrato eventual por circunstancias de la producción
3. Contrato de trabajo formativo
Contrato de formación en alternancia y Contrato para la práctica profesional

1- Contrato de trabajo indefinido

El contrato de trabajo indefinido no tiene límite en la prestación de trabajo. Es decir, no tiene una duración determinada. Este contrato indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, jornada parcial, o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Es importante tener en cuenta que las características “especiales” de los contratos indefinidos, como la parcialidad, deben realizarse por escrito.

Tipologías de contrato indefinido: 

  • Contrato fijo discontinuo

  • Contrato para personas con discapacidad

  • Contrato de alta dirección

  • Contrato para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción

  • Contrato para personas desempleadas de larga duración

  • Contrato para familiares del trabajador autónomo titular

  • Contrato para mayores de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo

  • Contrato para trabajadores del hogar

  • Contrato de trabajo indefinido adscrito a obra

Los contratos fijos discontinuos son aquellos establecidos para actividades estacionales o de temporada. Los trabajadores con este contrato tienen los derechos de cualquiera de las otras tipologías de contrato indefinido, como la indemnización por despido

Por su parte, los contratos de trabajos indefinidos adscritos a obra son aquellos cuyos servicios se vinculan a la construcción. Cuando finalice la obra, el empresario debe realizar en el plazo de 5 días y por escrito una propuesta al trabajador para su recolocación. Además, debe darse un preaviso de 15 días antes de finalizar la obra. 

Por lo que las causas de extinción del contrato indefinido adscrito a obra serán:

  • Rechazo del trabajador de su recolocación 

  • Falta de cualificación para la obra

  • Inexistencia de obras donde recolocar

2- Contrato de trabajo temporal

El contrato de trabajo temporal es otro de los tipos de contrato de trabajo. Es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada laboral completa o parcial. 

El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa y se deberá formalizar por escrito en los casos mencionados anteriormente.

Antes de la reforma laboral existían 3 tipos de contratos temporales:

  1. De obra o servicio determinado

  2. Eventual por circunstancias de la producción

  3. De interinidad

Tras la reforma laboral:

  • Desaparece el contrato de obra o servicio determinado

  • Se endurecen las características del contrato eventual por circunstancias de la producción

  • El contrato de interinidad pasa a llamarse por sustitución de la persona trabajadora, aunque casi no sufre cambios

El período para encadenar contratos temporales se limita a 18 meses (en 24 meses), después el contrato pasará a ser indefinido. 

Antes de la reforma el límite máximo era de 24 meses en un marco de 30 meses. 

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

2.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción

Como decimos, el contrato por circunstancias de la producción se establece para situaciones muy concretas donde la actividad normal de la empresa cambia (por ejemplo, cuando se produce un aumento de ventas en determinadas fechas). 

La duración máxima del contrato temporal por circunstancias de la producción es de 6 meses, aunque por convenio colectivo puede ampliarse 1 año.

La irregularidad de este tipo de contrato supondrá su conversión a un contrato indefinido. Además, se considerará una infracción administrativa y acarreará sanciones de entre 1.000 y 10.000 euros.  

2.3. Contrato por sustitución de la persona trabajadora

Es el contrato típico de interinidad, pero tras la reforma surge un cambio significativo: el sustituto podrá iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

3- Contrato de trabajo formativo

Este tipo de contrato se divide en:

  1. Contrato de formación en alternancia

  2. Contrato para la práctica profesional 

3.1. Contrato de formación en alternancia

Este contrato combina la actividad laboral retribuida con la formación.

 La formación puede tratarse de estudios universitarios, formación profesional o el catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo.

Características: 

  • La duración mínima del contrato son 3 meses, siendo el máximo 2 años. 

  • El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada en el primer año y 85% en el segundo. 

  • Cuando finaliza el contrato no hay derecho a indemnización.

  • Se prohíbe expresamente realizar horas complementarias ni horas extraordinarias (salvo casos de fuerza mayor). 

3.2. Contrato para la práctica profesional 

Este tipo de contrato de trabajo es para aquellas personas que posean un título universitario, máster profesional, título de grado medio o superior y certificado de formación profesional.

Características: 

  • La duración mínima es de 6 meses y la máxima de un año, en la misma o distinta empresa.

  • Puede realizarse jornada completa o parcial. 

  • No pueden realizarse horas extraordinarias, pero sí complementarias.

  • El convenio aplicable será el que fije la retribución del trabajador. En caso de que no se indique, se aplicará la de su grupo profesional según las funciones que desempeña. 

¿Cómo hacer un contrato de trabajo?

Los contratos de trabajo pueden establecerse de forma oral o escrita, la ley no exige una forma determinada (salvo excepciones). Sin embargo, es recomendable que se haga por escrito donde se establezcan unas cláusulas y condiciones. 

¿Cuáles son las excepciones a la libertad de forma? Deben establecerse por escrito y en el modelo oficial los contratos: 

  • Para la formación en alternancia.

  • Para la obtención de práctica profesional.

  • De duración determinada.

  • A tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo.

  • Trabajo a domicilio.

  • De los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

  • De los pescadores. 

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?

Como establece el SEPE, pueden firmar un contrato de trabajo: 

  • Los mayores de edad (18 años).

  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.

  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

¿Qué obligaciones nacen de los diferentes tipos de contrato?

Cuando se realiza un contrato de trabajo, el empresario contrae obligaciones con: 

  • El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

  • Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. 

  • El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

¿Qué características incluyen todos los tipos de contrato de trabajo?

Las características de todos los tipos de contrato de trabajo vienen determinadas por el Estatuto de los Trabajadores. Te resumimos a continuación las notas definitorias más importantes de la relación laboral.

- Voluntariedad: la prestación de servicios obedece a una decisión libre y voluntaria del trabajador;

- Ajenidad: implica que el trabajador no asume directamente los riesgos (económicos y materiales) que se derivan de su trabajo y considera que el resultado del trabajo es propiedad del empresario;

- Subordinación: supone que la prestación de servicios del trabajador se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del empresario; 

- Remuneración: la obligación principal del empresario es abonar al trabajador una remuneración o salario por su trabajo;

- Bilateral: establece obligaciones para ambas partes, trabajador y empresario;

- Típico: cuenta con una regulación específica.

Estas características definitorias de la relación laboral sirven para diferenciar el contrato laboral de otras figuras afines.

¿Qué datos aparecen en un contrato de trabajo?

Es importante conocer qué datos deben aparecer, si o si,  en un contrato de trabajo para evitar problemas legales:

  • Datos personales del trabajador y de la empresa;

  • Tipo de contrato de trabajo;

  • Fecha de inicio de la relación laboral y fecha de fin; 

  • La duración del periodo de prueba;

  • Los días de vacaciones y si son días naturales o hábiles;

  • El salario, normalmente en bruto;

  • El convenio colectivo por el que se rige el empleado;

  • La duración de la jornada laboral y su distribución a lo largo de la semana;

  • Las funciones que realizará el empleado en su puesto de trabajo.

Tras haber analizado los tipos de contrato de trabajo que existen, concluimos que el contrato de trabajo tiene unas obligaciones para la empresa y unos requisitos para los trabajadores. Ya ves, podríamos decir que existen los tipos de contrato de trabajo, en resumen, presentan unas particularidades.

Como responsable del departamento de RRHH deberás conocer muy bien cuáles son las necesidades de la empresa para ofrecer un puesto de trabajo y qué contrato se adapta mejor a estas necesidades.

Muchas son las empresas que buscan un modelo de contrato indefinido en pdf porque no disponen de un sistema de gestión documental

PayFit es un software de RRHH fácil de usar que pone a tu disposición un apartado de Documentación en la que podrás consultar toda la documentación de los contratos de trabajo de tus trabajadores.

Agilizar la búsqueda de los documentos de empleados es solo una parte. Con la plataforma de PayFit podrás dar de alta a nuevos trabajadores e incorporarlos en tu plantilla sin necesidad de hacerlo tú manualmente. Es decir, podrás dar de alta los tipos de contratos de trabajo en la Seguridad Social a través de la herramienta y de tu experto laboral de PayFit.

Y lo más importante, al automatizar esta parte de gestión de documentos, podrás tener tiempo para estar al día de las tendencias de RRHH y entender mejor los tipos de contrato de trabajo que existen. ¿Quieres saber más sobre la gestión de nóminas y RRHH?

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  • Formaliza los contratos automáticamente adaptados al rol del nuevo empleado y las cláusulas contractuales que correspondan.

  • Establece las condiciones de trabajo, remuneraciones  y normas de aplicación a la relación laboral según el convenio colectivo aplicable.

  • Firma electrónica y envío automático del contrato, anexos, acuerdo de teletrabajo, nóminas, etc.

2) Automatiza las tareas de RRHH para la contratación de nuevos empleados

  • Cálculo automático de todos los conceptos en función de cada contrato de trabajo: ausencias y vacaciones, jornada, bajas laborales, horas extraordinarias, etc.

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